El Sistema Interno de Información de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR), de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, es el cauce preferente para canalizar las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la comunicación o información y si la persona denunciante considera que no hay riesgo de represalia.
De acuerdo con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la EPSAR como entidad de derecho público dependiente de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio, y de la Recuperación está obligada a disponer de un Sistema Interno de Información.
Las informaciones que se presenten deben versar sobre acciones u omisiones relacionadas con el funcionamiento de la EPSAR que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
Documento por el que se regula el Sistema Interno de Información